Cómo exportar a Estados Unidos desde Colombia: guía paso a paso 2026
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · InterGo 360 Agency
Para exportar a Estados Unidos desde Colombia necesitas clasificar tu producto en el arancel estadounidense (HTS), definir quién será el importador registrado que responde ante la aduana (CBP), normalmente tu comprador, y cumplir las reglas de la agencia que regula tu producto: FDA para alimentos y USDA APHIS para frutas y vegetales frescos. El TLC deja entrar sin arancel a la mayoría de productos colombianos originarios, pero desde el 24 de julio de 2026 casi todos pagan además un 12,5 % adicional, con excepciones como café, banano y cacao. En Colombia, la salida se tramita ante la DIAN.
Paso 1: ¿Cómo se clasifica tu producto en Estados Unidos?
Todo empieza por el código arancelario. Los primeros seis dígitos son el Sistema Armonizado, común a todos los países. Para importar, Estados Unidos usa el HTS de 10 dígitos, que publica la Comisión de Comercio Internacional (USITC).
Con ese código se sabe qué arancel pagas, qué regla de origen del TLC aplica y qué agencia revisa tu mercancía. Si tu producto es difícil de clasificar, busca decisiones previas de la aduana en su base CROSS o pide una resolución vinculante (binding ruling).
Un código mal puesto puede hacerte perder el trato preferencial o generar sanciones al importador. Vale la pena verificarlo con un agente aduanal.
Paso 2: ¿Cómo aprovechas el TLC Colombia–Estados Unidos?
El Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) está vigente desde el 15 de mayo de 2012. Según la aduana de EE. UU., la mayoría de bienes colombianos originarios entran sin arancel.
La preferencia no es automática: el importador la pide en la declaración de entrada con el indicador "CO". Para eso se apoya en una certificación de origen escrita o electrónica, emitida por el exportador, el productor o el propio importador. Es autocertificación: no la expide la DIAN.
No tiene formato obligatorio, pero debe incluir quién certifica, la clasificación y descripción del producto, la información que demuestra que es originario y la fecha. Puede cubrir un solo embarque o varios embarques de productos idénticos durante máximo 12 meses. La DIAN publica un modelo de uso libre.
- Identifica la regla de origen de tu código: totalmente obtenido en Colombia, cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional.
- Guarda los soportes (facturas de insumos, costos, procesos): el importador debe conservar registros cinco años y la aduana puede pedirlos.
- Si el importador no pidió la preferencia al entrar la carga, tiene un año para reclamarla después.
Paso 3: ¿Qué arancel pagas en 2026?
Los aranceles "recíprocos" impuestos en 2025 dejaron de cobrarse por orden ejecutiva del 20 de febrero de 2026.
Desde el 24 de julio de 2026 rige otra medida: la Oficina del Representante Comercial (USTR) impuso a los productos de Colombia un arancel adicional de 12,5 % bajo la Sección 301. Ese 12,5 % se suma al arancel que corresponda, incluido el preferencial del TLC. En la práctica, un producto que entraba con 0 % ahora paga 12,5 %.
Hay productos excluidos. Entre ellos están el café, el banano, el aguacate, el cacao en grano y el petróleo, además de los bienes que ya pagan aranceles de la Sección 232 (acero, aluminio, cobre, vehículos, madera). Las flores cortadas no aparecen en la lista de exclusiones.
Esta medida puede cambiar. Antes de cotizar, confirma con tu agente aduanal el arancel vigente para tu código HTS exacto.
Paso 4: ¿Quién importa la mercancía en Estados Unidos?
El importer of record (importador registrado) es quien responde ante la aduana (CBP). Puede ser el dueño, el comprador o un agente aduanal autorizado. Debe clasificar y valorar la mercancía con "cuidado razonable" y paga aranceles, impuestos y tarifas.
El customs broker (agente aduanal) tiene licencia de CBP y presenta la entrada, paga los aranceles y gestiona la liberación. No es obligatorio, pero casi todos los importadores nuevos lo usan. Aun así, la responsabilidad final sigue siendo del importador.
Normalmente tu comprador es el importador. Define con él, desde la cotización, quién paga el arancel adicional.
Paso 5: ¿Qué exige la FDA para exportar alimentos?
Si exportas productos alimenticios, la FDA tiene cuatro frentes, cada uno con su propio responsable.
- Registro de instalaciones: la planta que fabrica, procesa, empaca o almacena alimentos para EE. UU. debe registrarse ante la FDA. No tiene costo y exige designar un agente en EE. UU. (U.S. agent). Las granjas están exentas. Se renueva entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año par, así que 2026 es año de renovación.
- Aviso previo (Prior Notice): cada embarque de alimentos se notifica a la FDA antes de llegar. Mínimo 8 horas antes si llega por barco, 4 horas por avión y 2 horas por carretera. Lo puede enviar cualquiera que tenga la información (exportador, agente o importador). Sin aviso, la carga se rechaza y queda retenida en el puerto.
- FSMA y FSVP: el responsable del programa de verificación de proveedores extranjeros (FSVP) es el importador FSVP: el propietario o consignatario del alimento en EE. UU. cuando entra, que no siempre es el mismo importer of record. Analiza los riesgos de tu producto y verifica que tú, como proveedor, cumples normas equivalentes a las de EE. UU. (controles preventivos si procesas, reglas de inocuidad si cultivas ciertos productos frescos).
- Etiquetado: en inglés, con nombre del producto, contenido neto, lista de ingredientes, tabla nutricional (Nutrition Facts) salvo exenciones —el café puro, por ejemplo, puede estar exento—, nombre y dirección del fabricante, empacador o distribuidor, y los alérgenos. Son nueve alérgenos principales: leche, huevo, pescado, mariscos crustáceos, nueces de árbol, maní, trigo, soya y ajonjolí. La FDA no aprueba etiquetas antes de la venta.
Paso 6: ¿Cómo exportar productos agrícolas frescos?
Para frutas, vegetales y otros productos vegetales, además de la FDA interviene el USDA a través de APHIS. Lo primero es saber si tu producto, desde Colombia, es admisible. Eso se consulta en la base de datos ACIR de APHIS, que indica requisitos por producto y país.
Normalmente necesitas un certificado fitosanitario de la autoridad del país exportador, que en Colombia es el ICA. La aduana de EE. UU. inspecciona la carga al llegar.
En Colombia, el ICA exige registrar el predio de producción, la planta empacadora y al exportador de vegetales frescos. Luego pides la inspección y el certificado de cada envío.
Si tu producto no aparece como admisible en ACIR, no se puede exportar fresco a EE. UU. hasta que se abra ese acceso.
¿Y si no exportas alimentos?
Otros productos tienen otras agencias. Por ejemplo, los productos de consumo regulados pasan por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC). El importador debe emitir un certificado de conformidad, y los productos para niños exigen pruebas en laboratorio aceptado por la CPSC. Desde el 8 de julio de 2026, la mayoría de esos certificados se radican electrónicamente ante la aduana.
Confirma con tu importador o tu agente aduanal qué agencia aplica antes del primer envío.
¿Qué trámites haces en Colombia?
Del lado colombiano, el proceso es el mismo para cualquier destino. En resumen: tu RUT debe tener la responsabilidad de usuario aduanero y la calidad de exportador. Antes de cargar, presentas la solicitud de autorización de embarque ante la DIAN. Después del embarque, presentas la declaración de exportación. Según el producto, necesitarás permisos como los del ICA.
El detalle está en nuestra guía de requisitos para exportar desde Colombia.
¿Cómo encuentras compradores en Estados Unidos?
Cumplir los requisitos no te trae clientes. Hay que buscarlos.
ProColombia acompaña sin costo a las empresas que exploran mercados externos. También organiza ruedas de negocios, reuniones uno a uno entre compradores internacionales y exportadores colombianos. Otra vía son las ferias sectoriales en Estados Unidos, donde los compradores revisan proveedores nuevos.
Llega con el código HTS, el costo puesto en destino con el arancel de 2026 y tus registros listos.
¿Quieres ordenar tu caso con InterGo 360 Agency?
InterGo 360 Agency (InterGo Colombia S.A.S., Bogotá) acompaña a pequeñas empresas de Latinoamérica que quieren exportar. Te ayuda a buscar compradores y mercados, organiza la información con apoyo de inteligencia artificial y te da un portal para ver tus oportunidades y tu operación.
Si quieres revisar tu producto y tu mercado, agenda un diagnóstico gratuito de 30 minutos por videollamada.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para exportar productos a Estados Unidos?
El código HTS de tu producto, un importador registrado (importer of record) que responda ante la aduana y la certificación de origen si quieres usar el TLC. Además, lo que pida la agencia de tu producto: FDA para alimentos, APHIS para vegetales frescos, CPSC para ciertos productos de consumo.
¿Con el TLC ya no pago arancel?
El TLC deja en 0 % a la mayoría de productos originarios. Pero desde el 24 de julio de 2026 los productos colombianos pagan un 12,5 % adicional bajo la Sección 301, salvo los excluidos, como café, banano, aguacate y cacao. Confirma tu código antes de cotizar.
¿Necesito registro FDA para exportar alimentos a Estados Unidos?
Sí, si tu planta fabrica, procesa, empaca o almacena alimentos para EE. UU.; las granjas están exentas. El registro no tiene costo, exige un agente en EE. UU. y se renueva entre octubre y diciembre de los años pares. Además, cada embarque necesita aviso previo.
¿Quién es responsable del FSVP?
El importador en EE. UU., no el exportador colombiano. Pero él debe verificarte como proveedor, así que te pedirá documentos de inocuidad y puede auditarte.
¿Puedo exportar a Estados Unidos sin un importador allá?
Siempre debe haber un importador registrado (importer of record) que responda ante la aduana. Puede ser tu comprador o un agente aduanal autorizado; una empresa extranjera también puede actuar como importador no residente, con los requisitos que fija CBP. Lo habitual es que sea tu cliente.
¿Dónde consigo asesoría para exportar a Estados Unidos?
ProColombia ofrece acompañamiento sin costo. Para la entrada a EE. UU., un agente aduanal (customs broker) con licencia de CBP. Para buscar compradores y organizar la operación, InterGo 360 Agency ofrece un diagnóstico gratuito de 30 minutos.
Fuentes
Normas y trámites cambian: confirma siempre con la entidad antes de exportar.
- CBP — ¿Puede una empresa extranjera ser importador registrado?
- FDA — Regla final FSVP (quién es el importador FSVP)
- FDA — Guía de etiquetado de alimentos
- USTR — Hoja informativa de la acción Sección 301 (julio de 2026)
- USTR — Notice of Actions, Sección 301 (texto completo con anexos)
- Casa Blanca — Orden Ejecutiva 14389, Ending Certain Tariff Actions (20 de febrero de 2026)
- CBP — Colombia Trade Promotion Agreement
- CBP — Instrucciones de implementación del TLC Colombia
- DIAN — Preguntas frecuentes del Acuerdo de Promoción Comercial
- CBP — Tips for New Importers and Exporters
- International Trade Administration — Harmonized System (HS) Codes
- FDA — Preguntas y respuestas sobre registro de instalaciones de alimentos
- FDA — What You Need to Know About Prior Notice of Imported Food Shipments
- FDA — Foreign Supplier Verification Programs (FSVP)
- FDA — Food Labeling Guide
- FDA — The FASTER Act: Sesame Is the Ninth Major Food Allergen
- USDA APHIS — Plant and Plant Product Imports
- ICA — Registros para exportación de vegetales en fresco
- CPSC — General Certificate of Conformity
- DIAN — Instrucciones de RUT para usuarios aduaneros
- DIAN — Oficio 30378 de 2019 (procedimiento de exportación)
- ProColombia — Asesoría al exportador
- ProColombia — Rueda de negocios internacional (2025)
